jueves, 6 de agosto de 2009

LA CONSTITUCIÓN DE AYAU

El Dr. M. Ayau en a escrito a favor del tema de la edad en el órgano denominado Senado dentro de la Constitución propuesta por ProReforma, diciendo: En la Constitución de Guatemala para ser presidente se exigen 40 años de edad (Art. 185); para magistrados, 40 años (Art. 185); para magistrado de la Corte Suprema de Justicia, 40 años (Art 216); para Corte de Apelaciones, 40 años (Art. 217); para diputados, 18 años (Art. 162); para ministros de Estado, 30 años (Art. 196). Pro Reforma propone mayores requisitos de edad, atendiendo a que la experiencia provee buen juicio: ‘Sabe el diablo más por viejo que por diablo´”.
Contraargumento diciendo que el tema no es la edad ni la sabiduría sino los derechos de ciudadanía que en toda democracia se reconocen a partir de cierta “mayoría de edad” y que el principio de la representatividad se mide porque cada persona vale un voto. De modo que los cargos de elección popular (diputados, alcaldes, concejales), excepto el de Presidente de la República por ser la más alta magistratura del Estado, no tienen requisitos previos sino la capacidad de ejercer libremente los derechos. En cambio funcionarios menores como Ministros son “nombrados” por alguna clase de mérito o requisito sin que con ello signifique que se le violen derechos democráticos. No ocurre lo mismo con los magistrados del Organismo Judicial, quienes se eligen indirectamente por los órganos democráticos, debido a su naturaleza jurídica, no política.
El controvertido órgano del Senado que aparece en la Constitución de Pro Reforma tendría una función más bien jurídica antes que política, de modo que pudo proponerse –si tanto es el temor de la minoría plutocrática-, que se contemple en la Constitución actual un órgano dedicado solamente al tema del derecho privado, integrado de una manera más diversa; pero en ese caso –tal como de todos modos pasa con su propuesta- un grupo minoritario de la sociedad estaría solicitando leyes exclusivas, para situarse por encima de las ya existentes, cosa que no puede hacerse, so pena de interpretarse que se reconoce la soberanía de la minoría. Tal imposibilidad en nuestro ordenamiento jurídico actual es lo único que explica por qué se hacía necesario para Pro Reforma proponer OTRA Constitución diferente a la actual. Por cierto que en el en la Constitución de Pro Reforma, no sólo se eleva los derechos individuales por encima de los derechos sociales y políticos, sino que reduce estos últimos a su mínima expresión, pues los órganos democráticos legislativos y ejecutivos no podrían legislar o tomar competencias sobre la vida, la propiedad y los contratos (sino el Senado). Este diseño vuelve innecesario, redundante o apodíctico el famoso artículo 157 de su propuesta en donde se prohíbe otorgar privilegios y prerrogativas a grupo alguno, si bien el mismo pudo redactarse así: “se prohíbe todo proteccionismo económico y demás derechos sociales”, pero eso hubiera sido algo así como “se prohíbe que el muerto sea asesinado dos veces”. Más que demostrativo dicho artículo parecería ser sólo una autoconcesión.
En cualquier caso, he recién he tenido el gusto de conocer al Dr. Ayau y espero que ello signifique un fructífero diálogo intelectual para algo que Juan Luis Font planteó esta semana: en qué convergemos algunos guatemaltecos opuestos para sacar adelante a Guatemala, con inclusión y en paz.

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